cambio, el alcanee que le atribuye aquélla para conferirle calidad docente —a los fines jubilatorios— a actividades «de naturaleza administrativa, 9) Que lo expuesto no significa desconocer el derecho de la actora, como hien lo puntualiza el Sr. Procurador General, en la hipótesis de que cuente con más de 30 años de servicios en total, a obtener su jubilación prorrateando sus servicios docentes y administrativos, de acuerdo con lo establecido en el deereto 8188/59 art. 57, apartado XIL), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, Evranmo A, Orriz Bastarno — Roser To E Cuvre — Les Canos Ca
BEAL (eu disidencia) — José F.
Bimnar, Disivescia DEL Señor Misistro Doctor Dox Lts Carros CABRAL Considerando :
1) Que el recurso extraordinario es procedente porque se halla en juego la interpretación de normas de enrácter federal y el fallo apelado ha sido contrario a las pretensiones que la reenrrento fundara en dichas normas, 7) Que Erika Mafalda María Teresa Jueoby solicita el beneficio de jubilación ordinaria parcial sobre la base de lo dispuesto on el inc, e) del art. 5? de la ley 14.473; e invoca al efecto una antigedad total de más de treinta años, entre los cuales computa trece años, un mes y quince días de servicios docentes, 3) Que tanto la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 35) como el Consejo Nacional de Previsión Social (fs. 59) han resuelto que la peticionante no es nercedora al beneficio por no acreditar un mínimo de veinticineo años de servicios docentes con diez al frente de alumnos y treinta de servicios docentes en general; decisiones estas que han sido confirmadas por el fallo recurrido ante la Corte, +) Que el argumento central de dicha sentencia radien en la consideración de que "para obtener jubilación ordinaria parcial, el «docente tiene necesidad de haber desempeñado simultáneamente dos o más cargos, uno de los cuales necesariamente docente, durante un mínimo de eineo años y, además, tener derecho
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:388
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