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Fallos: 274:390 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, que sólo rige —según lo dispone el art. 186— a partir de su promulgación; lo cual está confirmado por el texto del art. 1? del decreto reglamentario 9716/67, en cuanto establece que "lo dispuesto en el art. 12 de la ley n' 17.310 no es aplicable a quienes hubieran cesado en el servicio antes del 15 de junio de 1967,..".

9) Que, en consecuencia, estando acreditado que la peticionante cesó en el servicio docente en 1964, que cuenta con más de cinco años de servicios docentes y un total que excede los treinta años, corresponde hacer lugar al beneficio que solicita.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoen la sentencia apelada.

Les Cantos Canrar.


SERGIO URTIAGA y. JOSE PERRONE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defeusa eu juicio, Procedimiento y sentencia.

El depósito previo de cierta de dinero concesión de un recurso mo es viltrio de los eros 10 y Mala Coin Xacional Las dencia ate locales A Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y su sustanciación ia no es necesaria pora el oportuno ejercicio de defensas de carácter federal (1).


JOSE LUIS ZILLITO y, NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

do "transitorio", designado nte, invoca:


IAE PRE E
para adquirir estabilidad definitiva, A ello no obstan lo dispuesto en el art. 107 de dicha ley, pues éste sólo comprende n los empleados que gozan de estabilidad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.

Vistos los autos: "Zillito, José Luis e/Secretaría de Comunicaciones s/ reincorporación "', o de setiembre. Fallos: 237:507 ; 206:154 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-390

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