calificación im.vlica especialmente en lo que se refiere al contenido económics de! beneficio, establecido on el 82 sin escala de reducción, y a la posibilidad de la percepción íntegra de a prestación en el supuesto de jubilación "parcial" cuando se continúa en otro cargo (ley 14.473, art. 52, ine. €), se requiere:
a) 25 años de servicios docentes, con la condición de haber cumplido por lo menos 10 al frente de grado o al frente directo de alumnos; hb) 30 años de servicios de igual naturaleza, cuando no se alcanzó el mínimum de 10 años de servicios específicos.
En el caso de la recurrente, señorita Jacoby, no se cumplen los requisitos antedichos, ya que sus servicios docentes llegan sólo a algo más de 13 años, En consecuencia, su pretensión de obtener jubilación ordinaria parcial en calidad de docente ha sido bien denegada por ajustarse a derceho la resolución que así lo dispuso, Cabe agregar que la invocación que se hace del art. 40 de la reglamentación del estatuto docente resulta ineficaz para hacer variar las precedentes conclusiones, En efecto, las disposiciones contenidas en aquel artículo, al igual que las del precepto reglamentado, ponen de monifiesto, a mi juicio, que se trata del reconocimiento de antigúedad al solo objeto de la correspondiente bonificación del sueldo, Tules normas no resultan idóneas, por tanto, para conferir, a los fines jubilatorios, calidad docente, en cualquiera de los dos supuestos que contempla la ley y que antes señalé, a servicios de naturaleza administrativa, Lo dicho no impediría que la recurrente, de tener cumplidos, como afirma, más de treinta años de servicios en total, pudiera solicitar su jubilación prorrateando los servicios docentes reconocidos y los comunes que se le reconozcan, en los términos que ndmite el decreto 8188/59 (art. 52, ap. XII).
Por todo ello opino, en conclusión, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 27 de febrero de 1969. Eduardo H.
Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969.
Vistos los autos: "Jacoby, Erika Mafalda María Teresa s/ jubilación",
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:385
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