erito de fs. 76— esta Corle comparte los fundamentos y conelusiones del dictamen del Sr. Procurador General, sin que las consideraciones vertidas por el apelante en el eserito de interposición «el recurso, que limitan las cuestiones a decidir por el Trie antoricen una modificación de lo resuelto por el fallo ape«do.
5) Que, como el reenrrente reitera en esta instancia que la conclusión de la sentencia importa apartarse de la doctrina sentada por la Corte en el caso °°Montos de Oca" (Fallos: 259:
121), corresponde señalar, antes de considerar los agravios, que el problema aquí debatido es distinto del que motivara el pronunciamiento recaído en dicho preeedente, En efecto, en éste se trataba de saber si era posible obtener una jubilación parcial docente cuando se ejercen simultáneamente otras actividades en cargos administrativos, cuestión que fue resuelta favorablemente por estimarse que el apartado XV del decreto reglamentario excedía el ámbito del art, 86, inc, ?, de la Constitución Nacional al exigir como condición para el otorgamiento del beneficio el continuar en otro cargo docente exclusivamente. " 6") Que aquí, en cambio, no se desconoce el derecho a obtener la jubilación parcial en el cargo docente aun cuando se continúe en el ejercicio de otro cargo administrativo. Se disente sólo que para su otorgamiento se debe reunir, como mínimo, 25 ó 30 años de servicios, enalquiera sen la antigiedad total del agente, 7") Que así establecida la diferencia con lo resuelto en el precedente jurisprudencial que invoca la actora, esta Corte juzga que la interpretación dada por In Cámara a las normas que rigen el caso es correcta, toda vez que la disposición del art. 52, ine, €), de la ley 14.473 debe aplicarse en concordancia con lo establecido en los incisos a) y b), de los que se desprende que el beneficio de la jubilación parcial sólo puede obtenerse cuando se han desempeñado simultáneamente dos cargos, uno necesariamente docente, durante un mínimo de cinco años, siempre que se tenga la antigiiedad requerida en ellos: 25 años, si se han cumplido por lo menos 10 al frente de grado o al frente directo de alumnos; 30 años, si no se reúnen esas condiciones. Como en el "sub examen" la actora sólo tiene en la docencia una antigiedad de 13 años, 1 mes y 15 días, su petición ha sido bien denegada.
6") Que tampoco beneficia la situación de la recurrente lo Apeio 4 el Art 4 de deiute repementario, desde que « bien tal precepto autoriza a computar la antigiiedad en los cargos A los efectos de la correspondiente bonificación, no tiene, en
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:387
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