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Fallos: 274:392 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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visional, lo fueron en cargos vacantes del presupuesto, extremo este que, como se dijo, no se da en la especie °°sub examen" respecto del agente Zillito, inhabilitado, por tanto, para invocar los beneficios que acuerda el art. 150 de la ley 16.783 para el persoyal de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, 7") Que las afirmaciones genéricas que se formelan en el escrito de fs. 99 no desvirtúan las conclusiones de la sentencia en cuanto declara el carácter "transitorio" de las funciones que desempeñaba el actor en su condición de clasificador, cuestión esta que como se dijo precedentemente era fundamental para el encuadre legal del caso y la correcta decisión de la controversia, debiendo señalarse en esc sentido que el recurrente ha silenciado todo comentario acerca de lo expuesto por la Cámara en el considerando VIT de su pronunciamiento, decisivo a los fines indí8) Que a igual conclusión corresponde llegar acerca de lo decidido por el a quo sobre la falta de derecho del actor a reclamar el importe de los salarios correspondientes al período en que estuvo suspendido, toda vez que el apelante no ha expresado ningún agravio conereto sobre el particular, sin que sen suficiente a ese efecto la tacha de arbitrariedad deducida, desde que la sontencia se encuentra suficientemente fundada y no es descalificable como acto judicial, con arreglo a conocida inrisprudencia de esta Corte, Sin perjuicio de lo expresado, debe señalarse que en la especie no es aplicable el art, 107 de la ley 16.783, ya que por lógica implicancia esta disposición comprende sólo a los empleados que gozan de estabilidad y no alos que, como el actor, fueron designados como "transitorios" en cargos no vacantes del presupuesto.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Rosento E. Curve — Manco Avretio Nmsoría — Levis Camos Canrat, — José F. Biniw.

8.4. CIA. ARGENTINA 19: SEGUROS OCEANO y. CAPITAN y/o ARMADOR y/o PROPIETARIO BUQUE "DEVIS" CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defenen en juicio, Peocedimiento y sentencia.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-392

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