Procede revocar por vía del reeurso extraordinario, con fundamento en la Y pericos un comida de an ampare mito pie ai e y perjuicios en un mo, por ine, 6°), de la Convención Internacional de Bruselas 15: sin tener
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alguna relativa a la omisión del aviso exigido por la norma de referencia, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa eu juicio. Procedimiento y sentencia, Lesiona la garantías constitucional de la def la sentencia omite considerar un documento de gran A la decisión "Sel de Comendo, del que el falo prestado DE ae dire A de Cie de jue r «de la it obtenida para — conclusiones.
DICTAMEN DEL Procumaor Fisear DE 14 Conte Svrarma Suprema Corte:
Abierta por V. E, la instancia extraordinaria a fs. 192 corresponde examinar el fondo del asunto.
El estudio de estos autos revela que, para la solución de la litis en ellos plantenda, tiene fundamental importancia establecer en qué momento y lugar la mereadoría transportada por la demandada sufrió el daño cuya reparación procura la netora, En efecto, la omisión del aviso a que alude el art. 3", apartado 6), de la Convención de Bruselas del 25 de agosto de 1924, relativa a la modificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, autoriza a presumir que las mercaderías han sido "entregadas por el transportador tal como están descritas en el conocimiento", Esa presunción, sin embargo, sólo juega en tanto no exista prueba en contrario (art. 39, ap. 6 ya citado).
De tal manera, a falta del aviso de referencia incumbe al vonsiguatario de la mercadería nereditar que ésta sufrió averías durante el transporte. Y unn vez probado ese hecho, es al trans.
portador a quien corresponde demostrar, en su caso, que el daño no le es imputable por mediar alguna de las eximentes de responsabilidad contempladas en el art, 4" de la aludida Convención.
Ahora bien, en el sub indice la uetora demandó con hase en el neta copiada a fs, 12, cuya autenticidad admitieron a fs. 43 amhas partes, quienes, además, reconocieron como representantes de ellas a las personas que suscribieron el referido instrumento, En este último se expresa: "i) En cuanto a la causa de la avería ambos peritos manifiestan que de acuerdo a la información obtenida debe atribuirse a que la hojalata xe oxidó por haberse
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:393
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