Considerando :
1) Que la sentencia de la Cámara Federal confirmó parcial mente la de primera instancia y desestimó ln demanda deducida por el actor a fin de que se le reincorporara al cargo que desempeñaba en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y se declarara de legítimo abono el período durante el cual permaneció suspendido, Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a Es, 117, que es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, 7) Que en su escrito de fs, 99 —que limita las cuestiones a decidir por el Tribunal— el apelante se agravia tanto de la soluvión acordada al fondo del asunto, cuanto a su reclamo de haberes correspondientes al lapso de la suspensión, reclamo este último que había prosperado en primera instancia.
) Que las constancias de autos y lo establecido en las disposiciones aplicables del Estatuto para el personal ¿de la Secretaría de Estado de Comunicaciones (ley 16.783), no amparan las pretensiones del apelante, cuya situación ha sido correctamente enfocada y resuelta por el a quo sobre la hase de fundamentos que esta Corte comparte y que conducen al rechazo del recurso, 4") Que está debidamente acreditado en la enusa que el actor fue designado como empleado "transitorio", en cargo no vacante, Este aspecto de la relación procesal no fue controvertido en esta instancia; lo que se discute, en cambio, es si el transcurso de cierto tiempo acuerda a esa designación el enrácter de definitiva y genera para el agente el derecho a la estabilidad en su empleo.
5) Que el art. 7" de Ia ley 16.783 dispone ; " El nombramiento de personal en cargos vacantes del presupuesto tendrá carácter provisional durante los seis meses iniciales de la prestación de servicios, al término de los cuales se transformará en definitivo, cuando de la información reunida y la califiención pertinente se determine que dieho personal debe ser confirmado, ..", A su vez, el art, 8° prescribe: ° Transcurridos los 6 meses durante los cuales el nombramiento es provisional, el agente queda antomáticamente nombrado en forma definitiva sin necesidad de resolución Pxprosa en ese sentido, ", 6") Que ante los elaros y entegóricos términos de las disposiciones transeriptas, ninguna duda enbe que el empleado "transitorio" designado en cargo no vacante, uo puede invocar a su favor el transeurso del tiempo en que se haya desempeñado en ese carácter, para sostener que su Muecón se ha transformado en definitiva y, por endo, que goza de la estabilidad acordada por la ley para los emplencos que, ¡aunque ingresados en forma pro
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:391
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