Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.
Rosento E, Cuere — Manco Avrenio RisoLía — Lvis Carros CABran — José F. Biar.
ERIKA MAFALDA MARIA TERESA JACORY
JUBILACIÓN DE DOCENTES.
Toda el ine. e) del 52 de la 73 oa A a ME pde o fue ficio de la jubilación ordinaria parcial sólo puede obtenerse cuando se han desempeñado simultáneamente dos cargos, uno necesariamente docente, durente cinco años, por lo menos, siempre que se tenga una antigiiedad de 25 años, con un mínimo de 10 al frente de grado o ul frente directo de alum.
nos; e bien 10 años, si no se reúnen estas condiciones,
JUBILACION DE DOCENTES,
El art. - po 4158/50, pevanentero Ade dra si bien autoriza » col ea hn at actividades administrativa».
JUBILACION DE DOCENTES.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 52, ine. e), de la ley 14.473, coi el beneficio de la ordinaria ¡al q enrgos, del oleto ortieeria parda e qe mp o.
is membre que cuente en el cargo acumulado una entigirdad m ima de cinco años (Voto del Dr, Luis Cai Cabral),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 85 es reculente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el problema debatido en autos T0 es el de saber si el docente que tiene derecho a jubilación ordinaria parcial está habilitado para continuar en otro cargo que no sen docente —como lo admitió V. E. en el caso "Montes de
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:383
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