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Fallos: 274:382 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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a 4) Que, en ena se aprria, Aereo advertir que decreto-ley 17.189 rati los edictos policiales vigentes a del LAA ratirel los edition Melicialta Vigentes sivo con disposiciones que permitieran mantener la seguridad y el orden público, en cumplimiento de la primera obligación de servicio puesta a cargo de la Policía Federal. Así resulta del mensaje con que se acompañó el proyecto de decreto-ley, donde expresamente se alude a la necesidad de "mantener y convalidar la vigencia transitoria de los edictos sancionados hasta la feeha, pues de lo contrario se produciría un vacío en la legislación, Momporildo con la preservación del orden y la seguridad púien"°, 5) Que el acto ratifieatorio ex, por tanto, comprensivo de todo ordenamiento general adoptado hasta entonces con aquellos fines, dentro de los límites y con los reenudos previstos para su validez; sin que quepa la distinción que pretende formular el apelante entre "edictos" y "órdenes del día" para sostener que la ratificación cubre a lo primero pero no a lo segundo, ya que en el caso se trata, sin duda alguna, de la aplicación de normas generales anteriores al deereto-ley, que contemplan transgresiones y sanciones referidas al orden y la seguridad pública, ex decir, a la materia que tuvo en cuenta el acto ratificatorio.

6") Que, por otra parte, como resulta de las disposiciones reglamentarias en vigor, la "orden del día" no es otra cosa que la publicación diaria por la que se dan a conocer las aludidas normas de enrácter general y de orden público, así como las del régimen interno del servicio, de que debe tomar noticia el personal; especialmente "leyes, decretos y ordenanzas" cuya aplicación le corresponda (Regl, de Correspondencia de la Pol.

Ep A AA EAN cabe añadir que los edictos de "Desórdenes" y "Seguridad Pública" datan del 15 de julio de 1932 y del 2 de marzo de 1945, respectivamente, y son, como es obvio, unteriores a la orden del día del 5 de setiembre de 1955 que cita el recurrente, en la que sólo se publican algunas modificaciones y adiciones n aquéllos, previendo la inserción en el Boletín Oficial y la "circulación" en la "Orden del día" (art. 4). Todo lo cual evidencia que no hay en el caso, como ya se ha dicho, la distinción que aduce el apelante a mérito de una supuesta índole normativa diferente, 3 que, por tanto, las modificaciones ""circuladas"' en la orden del día del 5 de setiembre de 1955 están comprendidas —tal como lo dice el juez a quo en la resolución de fs. 32— en la ratificación dispuesta por el decreto-ley 17.189/56.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:382 
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