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Fallos: 274:386 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 76 es proeedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva contraria al derecho que en ellas funda el apelante, ) Que la actora solicita en estos autos se le conceda la jubilación ordinaria parcial sobre la hase de lo dispuesto por el art. 32, ine, €), de la ley 14473 ¿Estatuto del Docente) y apartados Y y XY de su reglamentación, Invoca para ello contar con 15 años, 1 mes y 15 días de servicios docentes y ma antigiedad total de más de 30 años entre servicios decentes y administrativos, Ese beneficio le fue negado en las instancias anteriores aulministrativa y judicial por considerarse que la peticionante no había reunido el número de años «uficiente para obtener la jubilación parcial docente reclamada.

3) Que para una mejor comprensión del caso plantendo, es conveniente transeribir las disposiciones legales que la propia apelante invoca al fundar la revocatoria de la sentencia de la Cámara del Trabajo, El art. 52, ine. e), de la ley preseribe: Los docentes que acumulen dos o más enros, tendrán derecho tamhién a la jubilación ordinaria parcial en enalquiera de ellos, indistintamente, siempre que cuenten en el cargo acumulado cinco años de antigúedad como mínimo, Podrán emtinar en actividad en el otro cargo o en hasta doce horas de elase semanales o cargo equivalente, sin que en el resto de si actividad docente puedan obtener ascensos, ni aumentar el número de clases semanales", A su vez, el apartado Y de la reglamentación (decreto 8188 79, eap. XVII) establece: "Los docentes que en enalquier época hubieran prestado diez años de servicios docentes al frente de grado o al frente directo de alumnos, obtendrán jubilación ordinarin con veinticineo nños de servicios docentes, En caso de no reunir alguno de ambos requisitos obtendrán jubilación oridimaria cuando computaran no menos de treinta años de servicios", Y el apartado XV dispone: "La jubilación parcial se otorgará al docente que desempeñándose en dos o más cargos pueda nbtener una prestación por alguno de ellos y desee continmar desompeñando uno o más cargos docentes exclusivamente".

4) Que frente a lo establecido en las normas citadas —aplienbles en la especie porque el cose de servicios docentes se produjo antes de la sanción de la ley 17.310, que las derogó (art, 17), y el fallo no ha resuelto la controversia con fundamento en lo dispuests por el art, 17 de dicha ley, lo que torna innecesario iratar el planteamiento de orden constitucional hecho en el es

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-386

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