Ninguna de las cuestiones referidas fue objeto de examen y decisión en la sentencia de fs. 32; y no hay duda de que, sean ellas o no atendibles en definitiva, tal omisión hace impugnable dicho fallo en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 267:
3H, sus citas y otros, Estimo por tanto que corresponde revocar el pronunciamien1o apelado y disponer que la causa sca nuevamente fallada. Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Eduardo H. Morquardt..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1969, Vistos los autos: "°Jaeobo Isane Grossman, Esteban Enrique Paso y Jorge Elías Karasnobroda s/ contravención (desórdenes) "", Considerando : :
1) Que el pronunciamiento recurrido de fs. 32 confirmó la decisión del Jefe de la Policía Federal, que impuso a los sumariudos la pena única e individual de treinta días de arresto, no redimibles, por infracción a los edictos sobre "Desórdenes", art.
Y, ine. b), con la agravante del art. 3, y "Seguridad Pública", art. 39 ) Que el defensor de Jorge Elías Karasnobroda dedujo recurso extraordinario a fs. 36/39 y lo fundó en la eireunstancia de que el fallo prescinde de considerar la impugnación del testimonio de los funcionarios policiales y carece de sustento normativo, toda vez que las disposiciones aplicadas no son edictos sino "órdenes del día", que no fueron ratificadas por el decretoley 1" 17.189/56, 3) Que el primer agravio no es atendible porque el juez expresamente se pronunció a favor de la efieacia de los dichos de los policías intervinientes, en atención a que no se produjo prueba en contrario y a que los nombrados presenciaron los hechos.
Por lo demás, esta Corte tiene decidido que la impugnación del recurrente trata un punto relacionado con la valoración de la prueba que, por su naturaleza, es ajeno a la instancia extraordinaria (causa G. 447, "Goldstein, Julio E, y Sosa, Jorge s/ infracción al edicto sobre desórdenes"', y sux citas).
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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:381
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