Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 285/289, en cuanto pudo ser materia del recurso ordinario de apelación concedido a fs. 292. Con costas, Rosento E. Curve — Manco Avrenio RisoLía — Lvis Cantos Casrarn — José F. Binar, JACOBO ISAAC GROSSMAN Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias, Por tratarse de un punto relativo a la valoración de la prueba, es improcedente el recurso extraordinario con fundamento en el agravio referente a LA esta invalidez de declaraciones testimoniales de funcionarios de la A Federal, intervinientes en el hecho,
EDICTO POLICIAL,
ifiención 7180/51 T de Uta e fede Me e Vd E las normas generales anteriores al deereto-ley que contemplan transgresione y sanciones referentes al orden y a la seguridad pública,
DICTAMEN DEL Procenanor CIENERAL
Suprema Corte:
El recurrente so agravia, entre otras razones, porque pese a haber planteado en la audiencia de fs, 27 dos enestiones conducentes para la decisión de la causa, ellas no fueron consideradas por el a quo.
Efectivamente, en la oportunidad mencionada, aquél sostuvo por una parte, que las normas en cuya virtud fue sancionado su defendido no eran edictos policiales, sino "órdenes del día", y que, como tales, no habían sido ratificadas por el deereto-ley 17.189/56. Con tal motivo, entendía que era aplicable al caso lo resuelto en Fallos: 240:235 .
Por otra parte, alegó también el apelante que las deelaraciones testimoniales de los funcionarios de policía no debían ser tomadas en cuenta para dar por comprobada la infraeción, de conformidad con lo dispuesto en el art, 276, inc, 13, del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-380
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos