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Fallos: 272:266 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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al segundo, no es clara si ve comádera que en la ley 12911 el cómputo bonificado procedía a partir de los dies años de servicios simples mientras que el retiro yolunario requería quince; em la e 13.986, ná m los veinte cable el cómpuio bonificado, al tiempo que quinee eran todavía suficientes para el retiro tario (en el cmo de suboficiales).

De calar ea conexión, ubiee nido, más lógico, miicar ls plazos y hacer te edad para let eliana que de todos mods Me hue em la Además, el art. 178 de la ley 12911 de la ley orgánica de la Acroniutien'Miltar aprobeda yor el dertteley 2409/45, miilcado por em ley), disponía que el cómputo de servicios se llevará en la forma que se reglamente... 0 wea, que en algo que se va haciendo a medida que el tempo transenero, Eso es también el eriterio del art. 91 de la ley 13.996.

Tor eso, a mi juicio, el art. 12 dispuso respetar esos servicios que se habían ido computando. sin que importase' que ellos permitiesen o no obtener un henefieio conereto en ese momento, conforme a lo que disponían otras normas.

En consecuencia, opino que se debe mantener el riterio del cuio "Loschi", confirmando_el. fallo apelado, con costas. Creo conveniente, sin embargo, «aclare que e empata e "o debe comprender as vercion redados muts del 6 de octubre de 1950, por cuanto entenderse" que exe beneficio correponde e tdos dos serios preados por el ator. o que 20 e as Los doctores Gabriel y adbieren al voto precedente.

Por lo que remita de In votación de que instruye el neuerdo que anterede, se confirma la sentencia recurrida de fs. 56/57, aclarándose que el cómputo de los servicios honificados ex procedente xólo respecto a los que prestó el actor hasta el 6 de octubre de 1950, Con costas. Adolfo R. Gabrielli — Horacio H.

Heredia — Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "°Gerenni, Oscar Domingo e/ la Nación s/ modificación de retiro militar".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Federal, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Nación a modificar el retiro militar acordado al actor por decreto 85/61/56, debiendo incluir en el cómputo pertinente los servicios honifieados que prestó con anterioridad al 6 de octubre de 1950. Contra dicho pronunciamiento, el Sr.

Procurador Fiscal de Cámara dedujo recurso extraordinario, que es procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y ser la decisión contraria al derecho que en ellas funda el recurrente (art. 14, inc. 3, ley 46).

' Que en razón de que el actor ingresó a las Fuerzas Armadas cuando xe encontraba vigente la ley 12911 y se le acordó el retiro voluntario rigiendo ya la ley 13.996, es necesario, para una mejor comprensión de la controversia planteada, referirse

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-266

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