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Fallos: 260:131 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones dei dictamen del Sr. Procurador General, que encuentran fundamento en lo dispuesto por el decreto-ley 10.575/56 y la jurisprudencia de esta Corte —eonfr. Fallos: 246:11 y enusa: "Olmo, EF. y otros e/ Confitería Oriental s/ haberes", sentencia de 4 de setiembre de 1964—, 29) Que, en tales condiciones, lo establecido en el art. 7 de Ja ley provincial 5076 aplicado en la causa no vulnera los arts, 22, 67, inc 11, y 100 de la Constitución Nacional invocados por el recurrente, 39) Que, por lo demás, enbe añadir que el apelante no ha impuenado la validez constitucional del deereto-ley 10.375/56 mi enestionado su aleanee, Se sigue de lo dicho que la tacha de arbitrariedad no es tampoco admisible, 49) Que hahiendo sido deducida la demanda dentro del plazo previsto por la jurisprudencia de esta Corte, como se señala en el dietamen del Sr. Procurador General, resulta improcedente la invocación de la doctrina sobre el efecto liberatorio del pago en materia laboral, Por ello, y lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en-lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario, Arstónrio D. Aríoz be LamManrip — Penno Anenastrny — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaZ.


JUANA TEODOSTA MARTA 5 CORAZON 16 JESUS
BERRAONDO - Seems JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Saeesión, Enero de atracción, La norma del srt, 5251 del Códizo Civil, impone con carácter de orden pú hlico, 1na jurisdicción obicatoria e Mero de atracción y responde al propúsito de facilitar la liquidación del patrimonio hereditario en beneticio de lus aervedores y herederos de da sticesión, JURISDICCIÓN Y CONPETENCIA: Speexión, Encino de atracción, deciones pelaticas «4 bienes hereditarios, Con arreglo a lo dispuesto enel art. 32254, ine. 3 del Códizo Civil, eorresponde al Juez Nacional en lo Civil de la Capital Feders! —que entiende en los antos stieesorios—, y toa la Justicia del Trabajo de la Provineia de.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-131

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