$.A. CADEMARTORI v. 8.4. VIVIENDAS SUFFERN MOINE CADEMARTORI y Ormos RECURSO EXTRAORDINARIO: ._Cuenti federales.
ra Prquistos propios, Cuestiones no Lo decidido respecto de la del de sia.
eseután de ondea proce, ireeballo en la intenca ertmonieada ()SA.TC.F.I. CRUZ ALTA v. NACION ARGENTINA
RECARGOS ADUANEROS.
Fl art. 29, inc. b), del decreto 2008/02, que exime del revargo de emergencia del 207 sobre importación a las mercaderías que estaban cubiertas con erédito documentario irrevocable abierto en instituciones antorizadas locales con anterioridad a la fecha que se dictó, es aplicable también a los casos
TD
necesa ir que, al Tien ve solicito la prórmpa después de ditado el decreto, éte adn mo se hobía publicado. La prórroga de dicho erédito mo importó la extensión de uno nuevo.
DiCtaMEN DEL Pnocuranor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya, ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 85). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1968.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.
Vistos los autos: "Cruz Alta 8. A. Ind. Cial. Finane, e Tumoh. e/ Nación Argentina (Dir. Nac, de Ad.) s/ repetición recargos", 1) 13 de diciembre,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:273
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