Considerando:
1") Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 73 es procedente, por hallarse en debate el alcance del art. ?, inc. b), del deereto 2998/62, dictado por el Podor Ejecutivo de la Nación, y ser el pronunciamiento recurrido contrario al derecho que dicha parte fundó en la citada norma.
2) Que la actora introdujo al país mercadería extranjera, que llegó al puerto de esta Capital el 25 de mayo de 1962, amparada por un erédito documentario irrevocable abierto en el Banco de Galicia y Buenos Aires, con veneimiento el 15 de abril y prorrogado haxta el 15 de mayo del mismo año. El embarque se produjo el día 4 de mayo.
3) Que, con fecha 9 de abril de 1962, xe dictó el decreto 2998, ercando un recargo de emergencia del 20 sobre las mercaderías a importar; pero su art. 2, ine. h), dispuxo que no se aplicaría a las "cubiertas con crédito documentario irrevocable abierto en instituciones autorizadas locales con anterio.
ridad a la fecha del presente deereto y vigente al tiempo del embarque", 4) Que se disente en estos autos si dicho inciso es aplicable a la operación que les da origen, teniendo en cuenta que, si bien al dictarse el decreto, el crédito documentario estaba vigente, pues vencía el 15 de abril, el embarque se produjo el 4 de mayo, fecha en la cual xe mantenía tal vigencia, a raíz de un pedido de prórroga formulado el día 10 de abril, o sea el siguiente a la fecha del decreto, pero con anterioridad po publicación en el Boletín Oficial, que se efectúo el 14 de abril, 5) Que el a quo se ha pronunciado por la negativa, admitiendo que la apertura del crédito tuvo lugar antes de la fecha últimamente aludida; pero no que estuviera vigente en el momento del embarque porque "la cireunstancia de haherze solicitado la prórroga con posterioridad a la fecha del decreto 2998/62, si bien no implica en principio una nueva operación con el mismo objeto, estimo que dada la finalidad de la exención —no afectar con los nuevos recargos las operaciones definitivas concertadas al amparo del régimen anterior— quedan excluidas las que se hubieran realizado con el propósito de mantener la vigencia de los créditos documentarion, después de la fecha fijada por el referido deereto" (fs. 70).
6") Que esta Corte discrepa con el eriterio expuesto por la Cámara sentenciante porque el referido propósito de no afectar las operaciones definitivas concertadas al amparo del régimen anterior no se desvirtúa al reconocerse la exención cuando —se
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:274
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