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Fallos: 272:271 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Vuez de Instrucción y en lo Correccional de Santa Rosa, La Pampa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de ustilo a la Sra. Juez de Menores de San Martín, Buenos Aires.

Evuano A. Ortiz Basuano — RoBERTO E. CuUre — Manco Aureno Rsoría — Luis Canos Canrar, — José F. Binau.


FRANCISCO TORRES v. GUILLERMO KELSEY

TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Las normas del decretoley 3247/44 al propósito delinido de mater los Jus que mao abre contes referentes al derecho del trabajo n procedimientos adecuados a la indole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados en los mismos con el fín de obtener, mediante emm doble unificación, la mejor y más rápida solución de los litigios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

Corresponde declarar la competencia del Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Posadas, Provincia de Misiones, y no la del Juez Nacional de Paz —donde tramita el xueesorio del demandudo— para seguir comociendo del juicio que, por cobro de haberes, promovió el actor en enlidad de empleado del cansante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene reiteradamente declarado que tanto los fundamentos del decreto n" 32.347/44 como los términos amplios en que están redactadas varias de sus disposiciones —el artículo 45 entre cllas— ponen claramente de manifiesto el propósito definido de someter los juicios que versan sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo a procedimientos adecuados a la índole de esos asuntos y a los tribunales de justicia especializados en los mismos con el fin de obtener la mejor y más rápida solución de los respectivos litigios (Fallos: 253:25 y sus citas).

El art. 45 del decreto 32.347/44, en cuya virtud "en caso de muerte, incapacidad, quiebra o concurso del demandado, las ac

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-271

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