su aprobación por el Poder Ejecutivo importó exceder la facultad reglamentaria que a éste acuerda el art. 86, inc. ?', de la Constitución Nacional, en cuanto modifica el número de años exigidos por la ley para el reconocimiento de los servicios bonificados, contrariando además lo que en forma expresa establece el art, 132 de la ley 13,936 al disponer que ésta "no alterará el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, ni los tiempos de sus servicios que se computen hasta el momento de entrar en vigencia los títulos correspondientes...".
8") Que, finalmente, cabe señalar que la doctrina sentada por esta Corte en los precedentes que el actor cita en su memorial de fs. 77, no es aplicable en la especie "sub examen", por tratarse de situaciones distintas y no haberse cuestionado en ellos la validez constitucional de la reglamentación aludida en el considerando anterior.
Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, rechazándose, en consecuencia, la demanda. Costas por su orden.
Ronerro E. Cuvre — Manco Avreníto RisoLía — Luis Carros CABrar. — José F. Binau.
ARMANDO CASTILLO CARO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Casos varios.
el art. 51 de la ley 1291: la el mi re mai ii e e ea a e DiCTAMEs DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia entre cel señor Juez Federal de la Provincia de Santa Cruz y el señor Juez de Instrucción Militar N° 90, dependiente del Comando de Cuerpo de Ejército V° con asiento en la ciudad de Bahía Blanca, se ha suscitado con motivo del incumplimiento de la obligación del servicio militar de conseripción que se imputa al ciudadano Armando Castillo Caro.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:268
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