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Fallos: 272:267 de la CSJN Argentina - Año: 1968

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a las disposiciones de ambas leyes que reconocían el derecho a compuar servicios bonificados en los casos de retiros volunrios.

3) Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 169, inc. 2, ap. a), de la ley 12.911, ese retiro sólo podía solicitarse por el personal superior y suboficiales, cuando se tuvieren acreditados 20 años de servicios simples y 1 año de antigiedad en cl grado.

Como el actor, suboficial principal, ingresó el 1" de setiembre de 1940 (fs. 37), no tenía 20 años de servicios durante el lapso de vigencia de la ley citada, por lo que, de acuerdo con su régimen, no hubiera tenido —de haberlo solicitado— derecho a retiro voluntario, ni menos, en consecuencia, a ningún tipo de bonifi4) Que la ley 13.996, del 6/10/1950, vigente a la fecha en que se acordó el retiro voluntario al actor, exige en su art. 96, inc. 7, para el otorgamiento de esa clase de retiro, 15 años de servicios —antigiedad que aquél excedía, pues computó 15 años, 6 meses y 18 días— estableciendo en el art. 93 que los servicios bonificados »erán válidos, "en el retiro voluntario, solamente a partir del momento en que el causante tenga 0 años de servicios militares cumplidos".

5) Que de los textos precedentemente analizados se desprende que el suboficial actor, que prestó servicios militares durante la vigencia de las leyes 12911 y 13.996, no reunía los requisitos establecidos en las mismas para tener derecho al cómputo de los servicios bonificados, por lo que es fundado el agravio que expresa el Sr. Procurador Fiscal contra el fallo del a quo que admitió el reclamo de aquél.

6) Que a lo expuesto corresponde agregar que no mejora la situación del actor lo establecido por el art. 178 de la ley 12911, ya que si bien esta disposición autorizaba la bonificación a partir de los 10 años de servicios computados, resulta claro que, tratándose de retiros voluntarios, esa norma no podía aplicarse si el agente no contaba con la antigiiedad mínima exigida por la ley, o sea, 20 años de servicios (art. 169, inc. 7", ap. a, de la ley 12.911).

7") Que no obsta a esa conclusión lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la ley 13.996, V Parte, para el Personal de Aeronáutica (después n° 63, decreto n° 21.759) —invocado en uu favor por el actor— que prescribe: "Asimismo, a los fines indicados por el n 61, al personal militar de Aeronáutica, ingresado a la misma con anterioridad al 6 de octubre de 1950 y que a dicha fecha tenía prestados 10 años simples de servicios militares como mínimo, le será válida la anotación y cómputo de servicios bonificados según lo prescripto por el n° 62", ya que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-272/pagina-267

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