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Fallos: 27:272 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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273 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE montes y el desalojo de los pobladores, no oyó en su defensa ni citó siquiera al poseedor (acta de foja...).

Por estas consideraciones, y de acuerdo con el artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil, declaro que Don José Maria Crespo está obligado á dejar completamente desocupado el campo á que se refiere la demanda de fojas...... y abstenerse en adelante de producir perturbaciones en la posesion de Castagno, reservándose á este la accion de daños y perjuicios para el juicio correspondiente, y á Crespo la que creyere corresponderle en virtud del título de reconocimiento del Gobierno, con costas.

Hágase saber original.

M. de T. Pints Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 8 de 1881.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doscientos ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

3. D. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —ULA
DISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— ED

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-272

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