queda demostrado que entre la posesion de los Candioti y Crespo y lade los causantes de Castagno medió la del Fisco, de maners, que aun suponiendo que la posesión de los segundos fuese elandestina, ese vicio sería respecto del Fiseo poseedor inmediato anterior y nó respecto de los Crespo y Candioti, por lo que estos no pueden objetarlo, segun el artículo 2495, que solo inhabilita"al poseedor turbado para demandar la manutencion, cuando su posesion es viciosa respecto del demandado.
10" Que independiente de esto, para que la posesion sea pública, basta que el anterior poseedor haya podido tener noticia de los actos del nuevo poseedor (nota del Codificador al art.
2479 C. C.) y los testigos Basilio Beron, foja 143; Bartolo Suarez, foja 72, que declaran haberse poblado en el campo hacen muchos años con permiso de Crespo, dicen que mas tarde pagaron arrendamientos al encargado de Febre, hecho que ha debido ser conocido de Crespo por tratarse de individuos que representeban su posesion. Además, tanto los testigos del actor como los de el demandado, declaran que era público que los pobladores del campo pagaban arrendamientos al encargado de Febre. La mensura y toma de posesion ya citadas son hechos públicos y es igualmente público el contrato de arrendamiento celebrado entre Sueiro y Febre, foja ....
44 Que las amenazas que Beron, Suarez y Medina dicen haberles hecho Espiro de espulsarlos del campo 6 rematarles sus ganados, si no le pagaban el arrendamiento, dado que sean ciertas, no bastan para fundar el vicio de violencia. En efecto, si fueron hechos antes de estar en posesion del campo y con ánimo detomaria, ellas no son de tal naturaleza que pudieran produ— cir una intimidacion irresistible que los constituyesen en ins— trumentos pasivos, pues podían facilmente cludirlas ocurriendo úlos Tribunales, si fuesen turbados. Si por el contrario, ellas se hicieron despues de estar en posesion el que las hizo, deben
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:270
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