ese artículo debe ser tomada en el sentido de que se ha pretendido condenar en costas la resistencia infundada del espropian te, pero no obstante á que cl espropiante pueda ser exonerado de esas costas cuando, como en el caso ocurrente, ha habido temeridad 6 plus petition en las pretensiones del espropiado, segun puede deducirse por analojía en la sentencia dela Suprema Córte, pág. 225, tomo 1°, série 2", de sus Fallos, é indudablemente tiene que ser estimada así como una plus petition la exijencia de 32000 fts. por parte del espropiado y su resistencia á hacer ninguna especie de arreglo que bajára de esa cantidad, cuando, como se vé, los peritos le han estimado en casí una décima parte menos.
Por estas consideraciones, fallo declarando que D. Juan Clark, por la empresa del Ferro-carril, debe pagar y pague, como' indemnizacion de la espropiacion, dos mil pesos fuertes por precio del terreno, y mil cuatrocientos pesos fuertes por los dos puestos que tiene derecho á construir el señor Unzué, en todo, tres mil cuatrocientos pesos fuertes; y que queda obligado á construir las dos alcantarillas en los puntos de la vía ofrecidas, siendo á cargo de dicha empresa su permanente conservacion en perfecto estado y responsable de cualquier daño que venga por descuidar dichas construcciones ó alcantarillas en conveniente estado ; sin costas, debiendo estas pagarse por cada parte y en el órden causadas en los autos. Notifígrese original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Falle de la Suprema Córte Buenos Aires, Noviembre 13 de 1684.
Vistos: por sus fundamentos, y considerando que, en cuanto al pago de costas, en esta clase de juicios, no son aplicables las
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:276
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