considerarse como el ejercicio del derecho que todo poseedor tiene de intimar el pago del arrendamiento óel desalojo 4 aquel que pretende disfrutar de la cosa poseida; y en tal caso la intimidacion, no siendo injusta, no vicia la posesion.
19" Que respecto de la improcedencia de la accion, admitiendo con el demandado que los hechos del proceso caractericen un despojo, siempre que hay despojo hay una turbacion en el ejercicio de la posesion ; y por consiguiente, si hay mérito bas= tante para demandar la reposicion en la posesion, con mayor razon existe para pedir ser amparado en ella; máxime cuando la jurisprubencia de los Tribunales y opinion de los autores en conformidad ú la doctrina de la Ley 10, título 47, Libro 4", KR. C. es que los jueces deben prescindir de la denominacion dada ú la accion por los litigantes y conformar sus fallos 4 lo pedido en la demanda silos hechos en que se fundan resultan probados; y cuando la prueba en el juicio posesorio intentado comprende mayor número de circunstancias que las que la ley exije en el despojo.
13" Que los hechos de perturbacion alegados por el actor, 4 saber: la introduccion de ganados al campo que hizo el Señor Crespo en Mayo de 1883 y el haber impedido al arrendatario Don Manuel Tiscornia la esplotacion de los montes, están probados, porjconfesion del mismo demandado, foja 117, vuelta, el primero; y por las actas de foja .... el segundo.
14" Que por fin, cualquiera que fuese l1 naturaleza de la posesion de Castagno, Crespo no ha podido tomarla ni turbarla por sí, aunque el título de reconocimiento de la propiedad hecho por el Gobierno á favor de los sucesores de Candioti, que presenta, fuese preferible al de venta, otorgado por el mismo Gobierno á los causantes de Castagno, sino que debió demandarla antes Juez competente y por los trámites legales, artículo 2469 y 2468 Código Civil, no siéndolo el Juez de Paz del Departamento, quien, para decretar la suspension del trabajo de los
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:271
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-271
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