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Fallos: 27:274 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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32,000 fts. en que estimaba esa indemnizacion, por el precio del terreno y perjuicios; en esta diverjencia tan grande, por los estremos en que se ponian las partes, se acordó someter el caso 4 tasacion de peritos. Se nombraron á los señores D. Cárlos Pellegrini y D. Amancio Alcorta y de tercero en discordia áD.

Cárlos Urioste. Presentada la operacion de los peritos, se dió vista á las partes, y una y otra, la impugnó, En este caso el Juzgado, de conformidad al artículo 152, Ley Nacional de Procedimientos, mandó nombrar nuevos peritos para su ilustracion, y se nombraron úles señores D. Samuel Sanchez, D. W. Villanueva, y de tercero al Dr. D. Nemesio Rojo.

Producida la segunda operacion pericial, se dió vista á las partes, y tambien fué observada por ambas. Los peritos de la segunda operacion, sujetándose á los puntos fijados por el Juzgado en su auto de f. 14 4 f. 45, se espiden diciendo, la mayoría de ellos: que el desperfecto de la estancia, por levantar terraplenes y poner una vía férrea, quedaba allanado con hacer dos puestos en el campo y dos alcantarillas en los estremos de la vía, apreciando los puestos en 700 fts. cada uno y aprecian el terreno que se espropia, que son 17 1/, cuadras cuadradas, en dos mil pesos fuertes; y para dar este precio se fundan en que recientemente se han hecho ventas de tierras en ese mismo punto y ú la misma altura 4 3000 pesos m/c la cuadra; afirmacion que no ha contradicho el representante de la empresa al usar de la vista que sele dió de la operacion. Dichos peritos, en mayoría, sostienen, que no es necesario el alambrado por ambos costados de la vía que pretende la parte de Unzué, y que sostiene el perito Villafañe, en minoría, dando por razon la mayoría, que léjos de ser conveniente es perjudicialísimo, como lo ha demostrado la esperiencia en los demás ferro-carriles, pues entrando hacienda á IVía se encierra en la calle alambrada sin tener por donde huir, y se producen siniestros en el ferro=carril y muertes continuas de animales; y considerando:

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-274

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