28 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE sion, la declaracion de varios testigos de que siempre reconocieron como propietarios ó poseedores del campo á los Candioti y Crespo, pues que una vez perdida la posesion por parte de estos, como queda demostrado, era necesario que esos testigos dieran razon de sus dichos, señalando actos posesorios de los sucesores de Candioti posteriores ú la posesion fiscal, que interrumpiesen ésta, com5 lo requiere el artículo 2456 citado ; y sus dichos, 6 se refieren á hechos anteriores y remotos ó al contrario, afirman como Bartolo Suarez, José Maria Medina y otros, que pagaron lo: arrendamientos primero al Fisco y despues ú Febre, hecho que importando el ejercicio de la posesion por parte de estos, desautoriza el reconocimiento que hacen de la posesion en favor de los sucesores de Candioti; porque no pudiendo existir dos posesiones iguales sobre la misma cosa artículo 2401 Código Civil) la del Fisco, demostrada con hechos, escluye la de éstos últimos.
5" Que por el mismo informe del Escribano de Gobierno se comprueba que Don Juan Manuel Febre, por medio de su representante Don Donato Segre, y á mérito del decreto del Gobierno de Junio 13 de 1878, fué puesto en posesion del campo á presenela de los diez y siete pobladores que allí se nombran y sin nin= guns oposición ; pues el penúltimo párrafo de las diligencias de mensura, en que se dice: «Que notificados los pobladores por el agrimensor comisionado, estos nada tenian que oponer á lo pedido por Febre, por no tener ellos títulos de posesion», se refiere claramente á la mision en posesion, desde que lo pedido por Febre, segun el informe citado, fué que se practicase la mensura y en el mismo acto se le pusiese en posesion del rampo á título de arrendatario, y lo confirma la declaración de Segre á foja....
6" Que no es atendible la obligacion hecha contra el mérito probatorio del informe citado, fundada en que la parte que lo solicitó aceptó alegar sobre la prueba sin que se hubiese produ
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:268
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