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Fallos: 27:269 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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cido y agregado á los autos, porque él fué pedido diez y ocho dias antes de vencerse el término probatorio, tiempo bastante para que pudiera espedirse, y no consta que el interesado fuese culpable en la demora, no siéndole, por lo tanto, imputable ésta ; y porque la prueba pedida en tiempo, si se evacua antes de pronunciada la sentencia debe tomarse en consideracion, no dependiendo de la voluntad de parte la continuacion de la tramitacion ordinaria del juicio, que es forzosa aunque llegase á faltar una prueba; tales la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en su fallo pájina 275, Tomo 9", Serie %°, 7" Que prescindiendo de ese informe, la posesion de los inmuebles tambien se adquiere ejercitando actos posesorios el que la recibe con asentimiento del que la entrega, sea directamente ó por medio de un terecro (art, 2379, segunda parte, y 2394 C. €.) siendo acto posesorio la percepcion de frutos (art.

2384 C. C.); y por las declaraciones de Don Fermin Espiro foja .... y de los pobladores, de fojas 66, 72, 78, 82, 81 y 80 vuelta, 08 vuelta, 73 vuelta, y el contrato de foja 105, está probado que aquel cobraba y estos le pagaban los arrendamientos, como representante de Don Juan Manuel, primero, y de Don Ramon Febre despues, desde 1879, en época en que el campo estaba libre de toda otra posesion por haberla perdido los Can= dioti y Crespo, continuando la posesion así adquirida hasta Mayo de 1883, en que se produjeron los hechos que dan base al interdicto, pues la posesion de Castaguo, sucesor de Febre, está probada por confesion del demandado (Considerando 1) y no consta que antes hubiese sido interrumpida.

8" Que por consiguiente, la posesion del actor tiene el tiempo necesario para fundar en ella la accion deducida, desde que el artículo 2474 lo autoriza á unir su posesion con las de sus causantes.

9 Que por lo que respecta al vicio de clandestina, atribuido á la posesion del demandante, en los considerandos anteriores, T. AVUI 18

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-269

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