leyes generales, sinó el artículo diez y ocho de la ley especial sobre espropiacion, y que la empresa del Ferro-carril Trasandino ocupó el terreno de que se trata, antes de satisfacer el importe de la indemnizacion, que es superior á la oferta que hizo; se confirma la setencia apelada de foja ciento cuarenta, con la declaracion de que dicha empresa debe pagar las costas del juicio, limitadas estas, conforme á la jurisprudencia establecida, 4 las de actuacion y el honorario de peritos, asf como los intereses de la cantidad á que ascienda la indemnizacion, desde la ocupacion del terreno hasta el dia del pago, computados segun los que cobra el Banco Nacional, descontándose los que correspondan á las sumas que la empresa depositó en el mismo Banco, en virtud del artículo cuarto de la ley citada, y que desde entónces el demandado ha podido recibir á su arbitrio. Hágase saber y repuestos los sellos, devuélvanse. , 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS.
— mato —— Y. xvi, 19
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-277
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos