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Fallos: 27:224 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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tambien la ofrecida por D. Elias Godoy para levantar el embargo practicado, cuya resolucion fué posteriormente ratificada por auto de fecha ocho del mismo, segun todo ello consta de los autos respectivos.

4° Que en tal virtud, y en cumplimiento de la resolucion preindicada, el ejecutante presentó como fiador al Dr. D. Cristóbal Pereira, quien otorgó dicha fianza en los términos que en cópia se ha agregado á estos autos.

Y considerando: 4° Que es jurisprudencia establecida por la Suprema Corte que el que ha solicitado y obtenido bajo su responsabilidad el embargo de bienes no pertenecientes á su deudor, es responsable de los daños y perjuicios ocasionados á su dueño (Fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional. Série 2", tomo 4 pág. 350 ).

2 Que la fianza rendida por el Dr. Pereira, á solicitud de D.

Elias Godoy, en el juicio de tercería deducido por este, con motivo de dicho embargo, tiene principalmente por objeto garantir la efectividad de las responsabilidades del ejecutante, en el caso de que se acredite cumplidamente el dominio de los bienes embargados.

3° Que no estando aun terminado el juicio iniciado con motivo de la tercería deducida, é ignorándose, por consiguiente, la responsabilidad que pueda resultar al ejecutante á consecuencia del predicho embargo, no es en manera alguna procedente la cancelación de la fianza rendida en resguardo de los derechos del tercer opositor: pues, de lo contrario, habría el peligro de que estos quedasen ilusorios en el caso de que se justificára por el mismo la propiedad de los bienes embargados y la procedencia de las responsabilidades que se exigen.

4" Que por lo que hace á la ratificacion del embargo en los mismos bienes, solicitada tambien en dicho escrito, ella es de todo punto innecesaria é inconducente á la vez, desde que los predichos bienes se hallan garantidos en su valor total por la

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-224

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