Carbonnier y C°, por cobro de pesos procedentes de sobreestadías: resulta:
1° Que en Febrero del corriente año, se presentó al Juzgado el capitan Mac Donald, representado por el procurador Vomwiller, esponiendo: Que habia traido en su buque, con destino al puerto de Buenos Aires, 4 donde llegó el día veinte y cinco de Noviembre anterior, consignado ú los Señores Portalis Fréres, Carbonnier y Compañía, un cargamento de carbon y la= drillos refractarios, siendo despachado por la Aduana y quedando, en consecuencia, listo para la descarga el dia veinte y seis siguiente; Que lejos de dar principio los consignatarios inmediatamente á dicha operacion, solicitaron del capitan para que llevase su buque á Punta de Lara, por convenir mas á sus intereses que la descarga se efectuase en ese punto, comprometiéndose á pagar todos los gastos que irrogasen con tal motivo, álo que él accedió; Que el cargamento constaba de seiscientas trece y media tnneladas de carbon, y ciento cuarenta y dos de ladrillos, lo que hace un total de setecientas cincuenta y cinco toneladas y media entregadas á los consignatarios; Que con arreglo al contrato de fletamento, dicha carga debia ser sacada del buque á razon de cuarenta toneladas por día, de modo que, segun el número de estas, debió efectuarse en diez y nueve dias bábiles, y como el buque quedó listo para dar principio á dicha operacion el veinte y seis de Noviembre, la descarga debió terminar necesariamente, segun el computo de dias hábiles que lleva la Prefectura Marítima, el veinte y cuatro de Diciembre del mismo año; Que los consignatarios dejaron libre el buque de su cargamento el veinte y cinco de Enero, resultando, de consiguiente, una demora de treinta y dos dias hábiles, que á razon de cuatro peniques diarios por tonelada de registro estipulados, sobre cuatrocientas noventa y siete que se le asig2a en la póliza de fletamento, dá un total en moneda nacional, de mil trescientos veinte y cinco pesos oro con treinta y cinco
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:227
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