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Fallos: 27:223 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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chancelarse mientras dure el juicio de tercaría de dominio deducida sobre los bienes embargados.

Caso. — Lo esplica el Pallo del Juez Federal San Luis, Mayo 29 de 1884.

Vistos: en la solicitud de Don Odilon Lamas, apoderado de Don Dermidio Carranza, en que pide concelacion de la fianza rendida por el Dr. D. Cristóbal Pereira, á solicitud de D. Elias Godoy, con motivo del embargo preventivo decretado en el presente juicio; resulta:

1° Queal iniciarse esta demanda contra D. Cárlos M. Godoy se ordenó á solicitud del ejecutante y bajo su responsabilidad, el embargo preventivo de setenta y cinco mulas y tres ó cuatro caballos, cuya propiedad se atribuye al ejecutado, efectuándose dicho embargo en las especies que se designa en la diligencia de foja 12.

2 Que inmediatamente de practicado éste, D. Elias Godoy se presentó al Juzgado deduciendo tercería, fundado en el dominio de los animales embargados, solicitando, é la vez, que el ejecutante rindiera fianza suficiente para responder á los perjuicios y costas que pudiera ocasionársete, y ofreciendo por su parte igual y fignza á fin de que se mandase levantar dicho embargo y sele hiciese entrega de aquellos, para evitar mayores perjuicios de los que se le habian ya ocasionado.

3" Que en vista de dicha solicitud y habiéndose deferido al embargo preventivo bajo la responsabilidad del ejecutante, segun queda dicho, se mandó, por decreto de fecha cinco de Febrero del presente año, otorgar la fianza solicitada, acepténdose

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-223

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