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Fallos: 27:220 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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CAUSA XCVII
Don Ulises Lazzari, contra Don Nestor de la Puente; por tnterdicto de despojo ; sobre competencia.

Sumario. — El que deduce interdicto fundado sobre su propia posesion y el despojo verificado por el demandado, ejerce un derecho originario y nó cedido por aquel de quien hubo la posesion.

Caso. — Se comprende leyendo el Fallo del Jues Fedoral Parana, Mayo 7 de 1884.

Y vistos: En la excepcion de incompetencia propuesta por el demandado, basada en que el derecho disputado en su orígen m0 cmo bajo la jurisdiccion Federal, porque ese derecho se encontraba actualmente en discusion ante los Tribunales Provinciales, entre la Iglesia y la Municipalidad, como lo reconocia el demandante.

Y considerando: 4° Que Don Ulises Lazzari funda el interdicto | que deduce en su posesion propis animo domini, de la cual dice

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-220

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