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Fallos: 27:219 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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condiciones que debieran llenar los mandatos judiciales para tener curso en las demás, la accion de la justicia sería contrariada á cada paso.

Por esto, la Constitucion ha considerado de interés general la reglamentacion de esta materia. La ley de Agosto 26 de 4863 hs determinado ya los requisitos que deben revestir los actos judiciales, para que produzcan efectos legales en todo el territorio de la Nacion; el exhorto librado por el Juzgado Civil de Córdoba, los ha llenado, y el de Tucuman ha debido darle cumplimiento.

Sirvase V. E. así declararlo.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1884.

Vistos: No siendo el presente caso un juicio de competencia entre Tribunales de diferentes Provincias, ni versando sobre las materias á que se limitan las disposiciones de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, la Corte declara que carece de jurisdiccion para conocer de este asunto; y ordena que se devuelva al Superior Tribunal de que procede.

3, B. GOROSTIACA. — 3. DOMINGUEZ. —ULA
DISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— E -——

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-219

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