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Fallos: 27:225 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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fianza rendida por Godoy, 4 satisfaccion del ejecutante, en la persona de D. Lindor L. Quiroga, y por cuanto aquellos fueron desembargados por el citado auto de fecha 5 de Febrero, mediante dicha fianza y entregados á Godoy.

Por estas consideraciones y otras que se omiten, no se hace Jugar, con costas, 4 la cancelacion de la fianza y ratificacion del embargo solicitado por el ejecutante. Hágase saber original y repónganse los sellos.

Juan del Campillo.

Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 28 de 1881.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja treinta y tres. Repónganse los sellos y deruélvase, 3. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. — ULA
DISLAO FRIAS. — FEDERICO IBARCÚREN.
— PERA DT —

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-225

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