| 28 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 8 Que bajo tales antecedentes, la ley de esta Provincia no ha introducido novedad alguna en la jurisprudencia sobre la materia, como lo supone el Señor Juez exhortante, pues, si hay deber de revestir los exhortos con los insertos necesarios, como habilitantes en materia de procedimientos para su ejecucion, si procede la exhibicion ó trasmision de los actos públicos y procedimientos judiciales de otra Provincia, cuando hayan de producir sus efectos en ésta, segun queda considerado, es fuera de duda, que entraba en la esfera de su legislacion, la facultad 6 derecho de exigirlo, porque el derecho y el deber son correlativos. — Por estos fundamentos y demás consideraciones expuestas por el Señor Ministro Fiscal en el dictámen que precede, reitérase lo resuelto en el citado auto de foja cuatro y baje, satisfechas las costas, £ los fines consiguientes. — Angel M. Gordillo. — Delfin Oliva. — Manuel Cornet.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 21 de 1884.
Suprema Corte :
Es deplorable la frecuencia con que estos incidentes sobre cumplimiento de las resoluciones de los Jueces, se suceden, con gravísimo perjuicio de los interesados.
Pocos dias faltan para completar un año, y está todavía por cumplirse una simple citacion ! La oposicion del Señor Juez de Tucuman, carece de todo fundamento.
Poco importa que ley de esta Provincia haya establecido tales 6 cuales requisitos. Los Tribunales de su dependencia deberán observarlos en sus relaciones recíprocas; pero no puede pretenderse obliguen á los Tribunales de distinta jurisdiceion.
Si cada Provincia tuviera la facultad de fijar y modificar las
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:218
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