centavos, por la que venia ú entablar formal demanda contra la referida casa, para que en oportunidad se le condene á su pago, sus intereses legales y las costas del juicio.
2" Que los demandados contestaron á foja 28 el traslado que les fué conferido, alegando que en realidad no habia habido estadías, segun se podia presumir de la simple lectura del eserito de demanda, pues en vez de hacerse una relacion de los hechos ocurridos con motivo de la descarga del buque «Saga», se hacia un cómputo tomando en cuenta el tiempo trascurridó desde el dia en que el buque estuvo listo para la descarga hasta aquel en que concluyó; que los hechos habian pasado del modo siguiente: Apenas llegado el buque á este puerto y antes de dar principio ú la descarga, convinieron con el capitan Mac Donald en que esa operacion se practicaria en el muelle de Punta Lara, segun se comprueba por el memorandum acompañado á la demanda; que se procedió á ejecutar el convenio empezando por alijar el buque de ciento cincuenta toneladas que descargaron en este puerto, en cuya operacion se emplearon diez dias, habiendo demoras yá en esta parte cuyas causas en manera alguna pueden serles imputables; que concluido el alije se trasladó el buque á Punta Lara, á donde llegó el catorce de Diciembre y desgraciadamente encontró el muelle del Ferro-carril de la Ensenada ocupado por otros buques; que al capitan Mac Donald le tocó el turno el siete de Enero y verificó la descarga del resto del carbon en seis dias corridos, regresó á Buenos Aires y concluyó la de ciento cuarenta y dos toneladas de piedra refractaria en otros seis dias; Que teniendo, segun la póliza, diez y nueve dias hábiles para la descarga, se emplearon veinte y dos en la forma que se ha espresado, de modo que solo resultarian tres dias de sobreestadías, cuyo pago no ha rehusado; y finalmente, que no habiéndose acompañado el conocimiento de la carga debia rechazarse la demanda, sin mas trámite, Y considerando: 4 Que hay perfecta conformidad entre las
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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:228
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