haber sido despojado por el demandado y promete demostrarlo; que por consiguiente, el derecho disputado que es la posesion turbada por el acto de la violencia segun la demanda, pertenece originariamente al actor, pues, para que fuese por cesión, era necesario que se querellase de un despojo hecho á su causante y cuyos derechos posesorios él hubiese adquirido con posterioridad al hecho que motiva el juicio, lo que no es aplicable, porque la posesion solo se trasmite por hechos que no han podido tener lugar mediando un despojo 6 la posesion de un tercero.
2 Quesi Lazzari no tenia posesion propía en la época en que el despojo se verificó, esto solo puede averiguarse en la discusion del mismo interdicto, cuya prueba no debe anticiparse, 3" Que por otra parte, siendo la posesion y las acciones que de ella nacen, independientes del derecho de poseer y pudiendo ellas ejercitarse aun contra el verdadero propietario, artículo ... del Código Civil, el juicio pendiente ante los Tribunales de Provincia, entre la Iglesia y la Municipalidad, sobre las enagenaciones de nos, en nada puede alterar la jurisdiccion de DE e conocer en él de despojo en que actúan distintas personas, de las cuales el demandante es estranjero y argentino el demandado: sin que la circunstancia de existir un pleito pendiente entre otras personas y en agena jurisdiccion, sea una prueba de que el derecho que se hace valer ante este Juzgado, no esoriginario.
Por estas consideraciones, no se hace lugar ú la excepcion de incompetencia deducida. En consecuencia, señálase la audiencia del día 42 del presente á la una, para que tenga lugar el juicio decretado en 2 del corriente. — Repónganse.
T. Pinto.
y. xv 15
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos