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Fallos: 27:217 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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DE JUSTICIA NACIONAL 217 como documentos habilitantes para su ejecucion, que por cierto se distinguen de aquella, como se distingue la forma del fondo de un acto jurídico.

5" Que, por otra parte, segun la anterior legislacion, en materia de exhortos, debia la requisitoria contener « el poder de la parte, si la hay, la demanda, el papel 6 escritura en que se funda, el auto y los demás documentos justificativos y tambien la sentencia, segun sea el estado en que se espida .... pues, faltando estos requisitos, puede denegarle el cumplimiento» dice el Doctor Escriche ( Verbo « Requisitoria») y hacia regla en nuestra jurisprudencia nacional. « Téngase presente, agrega el Doctor Gastro ( « Práctica Forense» N° 406), que tanto en el caso de requisitoria, como en el de comision, deben insertarse los recaudos necesarios ;.... para que, de este modo conste la justificación con que procede el Juez que la dispone y el que la cumple. » 6" Que, además, no puede ponerse en tela de juicio, que los exhortos que se remitan de los Estados Estrangeros, ya sea para citaciones, cumplimiento de sentencias, 6 la extradicion, eto., deben revestirse de los actos públicos 6 judiciales, cuyo cumplimiento sea requerido; y como en cuanto á « dictar leyes de forma y procedimientos», los Estados de la Nacion se encuentran entre sí en las mismas condiciones de soberanía é independencia que en relacion úlos Estados Estrangeros, como lo ha resuelto la Suprema Corte Nacional fallo XCIX, Tomo 5", 2° Série, pág. 18), es consiguiente que debe observarse la mismaljurisprudencia.

7" Que, finalmente, la exigencia expresada en nada menoscaba la fé que se merece la autoridad que inviste el Señor Juez exhortante, como no se menoscaba la del oficial público, á quien la ley exige, para la eficacia del instrumento, la insercion de los documentos habilitantes en su caso (artículos 1003 y 1004, Código Civil ).

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-217

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