citacion de los Señores Carranza y cuyo despacho no vino, como el presente, revestido de los requisitos legales segun el auto de este Tribunal de 20 de Julio de 1883, cuya reconsideracion se pide.
Y considerando: 4? Que el¿mismo artículo 7 citado de la Constitucion Nacional, que dispone que: « Los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozarán de entera 16 en las demás, y el Congreso puede, por medio de leyes gemerales, determinar la /uerza. probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán », supone que procedo la trasmision de esos actos y procedimientos, cuando hayan de producir efectos legales en otra; pues para merecer 16 mediante la /uerza probatoria establecida por ley del Congreso, es necesario exhibirlos ante sus Tribunales, ubi nullum eus nullae sunt qualitates.
2" Que segun esto, la ley de procedimientos de esta Provincia (art. 021), que exige que para el cumplimiento de las cartas rogatorias de los demás Estados de la Nacion, deben venir revestidos de los actos y procedimientos judiciales concornientes, lejos de oponerse á dicha disposicion constituciomal, tiende 4 facilitar de eso modo su cumplimiento, así por los Tribunales, en su caso, como por las partes á quienes concierna, segun lo considerado en el auto citado.
3" Que tampoco está en oposicion con la Ley Nacional del 26 de Agosto de 1803, que determina la forma probatoria 6 sea la autenticacion, que deben revestir dichos actos para merecer fé, por cuanto la ley de esta Provincia no se tefiere ú la autenticacion, sino 4 los actos y procedimientos mismos relativos al exhorto, y cuyo cumplimiento es requerido judicialmente.
4° Que igual consideracion es de aplicarse al fallo citado de la Suprema Corte Nacional, puesto que ante ella se trató de Ja autenticacion de exhorto y no de los insertos concernientes,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1884, CSJN Fallos: 27:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 27 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
