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Fallos: 27:213 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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RESOLUCION DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA DE CÓRDOBA
Por recibido, con el exhorto de su referencia, que aparece devuelto sin diligenciarse por las autoridades de la Provincia de Tuéuman, por carecer de los recaudos necesarios, que consisten, segun las leyes de procedimientos allí vigentes: 4 En la espresion del nombre del Juez exhortante, la de su jurisdiccion y la del nombre de las partes interesadas y la de la circunstancia de sí siguen el juicio por sf ó apoderado, 2" Trascripcion literal 6 relacionada del poder de la parte, si lo hubiere, de la demanda y del documento 6 título en que se funda esta.

3" Trascripcion literal del auto en que se manda expedir y de la providencia cuyo cumplimiento se requiera.

Y considerando: Que el valor y efectos interprovinciales de los procedimientos autos y sentencias de los Tribunales de cada uno de los Estados Argentinos, no son materia que pueda ser regida por la ley local de cada uno de ellos, sino que corresponde al Congreso, segun el artículo 7° de la Constitucion Nacional, que establece que: « Los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozarán de entera fé en las demás, y el Congreso puede por medio de leyes generales determinar la fuerza probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán». Que esta facultad es esencialmente privativa del Congreso, porque, de otro modo, se frustaría completamente el objeto de la Constitucion, suscitándose á cada paso conflictos entre las provincias á causa de la diversa legislacion que en ellas se estableciera para la eficacia de sus respectivos actos públicos en el territorio de las otras. Que es por esto que los Códigos de las provincias se abstienen siempre de legislar sobre cumplimiento de exhortos, siendo una especialidad original la que aparece 4 este respecto en el Código de Tucuman, que no puede subsistir ante la pres

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-213

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