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Fallos: 268:543 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "Tamayo, Juan Carlos, escribano".

Considerando:

1") Que contra lo resuelto por la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, que no designó al recurrente como titular del registro n° 3 de esa Provincia, en virtud de lo dispuesto por el art. 81, ine, ?", de la ley 3058, se interpuso a fs. 82/85; recurso extraordinario, concedido a fs. SS, ) Que la disposición legal que se impugna como violatoria de diversas cláusulas constitucionales establece como requisito —entre otros— para ser designado titular de registro, que el escribano cuente con dos años de adseripción a registros de la provincia, o que se trate de titulares de registro de otros distritos notariales, debiendo elegirse el que acredite mayor antigiiedad.

Por aplicación de ese precepto, la Suprema Corte de Mendoza entiende, y así lo decidió, que la antigiedad a computar es la acumulada en el desempeño de funciones notariales en el territorio de Mendoza, razón por la cual no tuvo en cuenta el tiempo en que el actor desempeñó iguales funciones en la Provincia de San Luis, 3") Que frente a los términos en que se ha planteado el problema sometido a consideración del Tribunal y a lo que se desprende de las constancias obrantes en la enusa, corresponde señalar que Te°resuelto por el a quo no importa en modo alguno desconocer la validez del diploma universitario del actor ni courtar su actividad profesional dentro del ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, y prueba de ello es que fue inscripto en la matrícula respectiva (fs. 5), y designado adseripto en diversas oportunidades a registros notariales de esa jurisdieción (fs. 17, 33 y 60).

4") Que establecido lo que antecede, eMta Corte comparte la opinión del Sr. Procurador General, toda vez que el agravio del apelante está referido al criterio fijado por la ley local a los fines de seleccionar a los escribanos públicos como titulares de registro sobre la base de la antigiiedad profesional cumplida en la provincia donde debe efectuarse la designación, materia ésta que por su naturaleza es de resorte exclusivo de la legislatura provincial, según normas cuya interpretación y aplicación queda a cargo del

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-543

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