de la irreparabilidad del gravamen para dar curso al remedio federal intentado.
En virtud de aquellas mismas circunstancias, no me parece que sea de aplicación al sub iudice la doctrina de Fallos: 226:727 y 227:100 , desde que dichos pronunciamientos suponían la imposibilidad de intentar la repetición del tributo con fundamento en su invalidez constitucional por otra vía que no fuese la del art, 372 del Código de Procedimientos Civiles de la mencionada provincia.
Por ello, y toda vez que la solución dada al pleito no cierra la posibilidad de que el actor obtenga la consideración de la invalidez constitucional que alega respecto del impuesto enya repetición persigue, opino que corresponde desestimar la presente queja, Buenos Aires, 29 de agosto de 1967. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.
Vistos los antos: °Reeurso de hecho deducido por Helios, S.A. Compañía Argentina e Industrial en la causa Helios, S.A.
Compañía Argentina e Industrial s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que, como lo señala el dictamen que antecede del Sr. Proenrador General, la sentencia apelada dejó a salvo los derechos del recurrente para hacerlos valer en el eventual juicio posterior de repetición. Que, por consiguiente, lo decidido no importa un agravio definitivo, insusceptible de ulterior reparación, cirennstancia que obsta a la procedencia del recurso extraordinario interpuesto.
Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).
Enranno A. Ortiz Basvarno — Ro
RERTO E. Curt — Marco AURELIO
RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:545
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