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Fallos: 268:547 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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Soc. Ara. De Resr. Ltva. OERLIKON v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia contraria al derecho que invoca el recurrente, fundado en el deereto-ley 11.391/57, modifieatorio del arancel consular, PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa.

El que pagó sin enusa tiene derecho a repetir; y si el pago se efectuó en moneda extranjera —en el censo, arancel consular pagado en Zurich, en francos suizos—, la devolución debe efectuarse en esa moneda, sin per Juicio del derecho de la Dirección General Impositiva de entregar el equivalente en moneda argentina, según el tipo de' cambio vigente en el momento de la devolución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones dadas por el apelante, aceptadas por cel a quo, justifican la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 116). Buenos Aires, 15 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "Oerlikon, Soc. Arg. de Resp. Ltda. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s- repetición".

Considerando :

1") Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 105/7 es procedente, en razón de fundar el Fisco su derecho en diversas normas del decreto-ley 11.391/57, que modifica el arancel consular, las cuales revisten carácter nacional, y ser la decisión de la Cámara Federal de esta Capital contraria al derecho invocndo.

2) Que la recurrente se agravia porque sostiene que, según las disposiciones del aludido decreto, los pagos por servicios

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:547 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-547

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