5.6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HORACIO N. J. VACCARI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Anterpretación de normales locules de procedimientos. Casos varios, La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que deniega la autorización para presentar demandas impresas ante ese fuero, no da lugar a recurso extraordinario por tratarse de cuestión procesal, que no importa agravio constitucional ni compromete instituciones básicas de la Nación, aunque se invoque la garantía de la igualdad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal en la causa Vaecari Horacio X. J. s/ autorización para presentar demandas impresas por contribuciones sindicales por el Sindieato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
Que, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones de orden procesal, como lo es la que se pretende traer a conocimiento del Tribunal en la especie, no dan lugar a recurso extraordinario en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa las instituciones básicas de la Nación —Fallos: 248:503 y los allí citados entre otros—.
Que a ese respecto la invocación del art. 16 de la Constitución no autoriza a apartarse de la jurisprudencia mencionada —econfr. doctrina de Fallos: 246:194 ; 253:406 —.
Por cllo, se desestima la queja que antecede.
Epvarno A. Ortiz Basvarno — RoRERTO E. Curte — Manco Avnenio RisoLía — Luis Carros Cantar, — N José F. Binav.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:546
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