responde sólo al principio que reconoce un carácter supletorio general a las leyes comunes y al Código de Procedimientos de la Capital Federal, pero que no importa su generalización, la que además, resultaría incompatible con la doctrina del artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional —sentencia de fecha 27 de abril de 1966 en los autos C.398, °"Castagno Hnos. s/ alza precio y falta lista precio pan", considerando 5°—.
6") Que es todavía del caso agregar que la parte apelante fue debidamente notificada, por el acta inicial del procedimiento, del plazo legal de que disponía para ofrecer y producir la prueba que hiciera a su derecho (ver fs. 2: "cinco días hábiles") y obtener auxilio letrado, así como para la audiencia pertinente (comparecencia al "quinto día hábil ante la Dirección General de Abastecimiento alas 10 horas, para la audiencia de prueba y defensa..."; fs. 2), sin que allegara constancia alguna sobre el extremo antes invocado dentro de ese plazo —doctrina de la sentencia del 29 de noviembre de 1965, en los autos O. 163, "Olivetti, Domingo Cayetano s/ infrac. ley 16.454 de Abastecimiento"—.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.
109/114.
Roserto E. CHvte — Marco AvreLíio RisoLía — José F. Binav.
JUAN CARLOS TAMAYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
No desconoce la validez de un diploma universitario ni coarta la libertad de ejereer actividades profesionales la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que, a los efectos de la antigiledad a que se refiere la ley local 305 para designar titular de registro a un escribano, computa solamente el tiempo en que se han desempeñado funciones notariales en Mendoza, excluyendo la antigiiedad en otra provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El escribano Juan Carlos Tamayo impugna constitucionalmente la validez del art. 81 de la ley 3058 de la provincia de Mendoza que reglamenta el régimen del notariado. e
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:541
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