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Fallos: 268:539 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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al ofrecimiento de prueba formulado en el escrito de fs. 27. Lo declarado acerca del particular por el a quo en el considerando 4" de la sentencia de fs. 105, en el sentido de la inoportunidad de la presentación, comporta la decisión de un punto de hecho y de derecho procesal insusceptible de revisión por la vía del remedio federal intentado.

Por otra parte la recurrente no demuestra que las pruebas de cuya falta de producción se agravia hayan podido hacer variar la decisión apelada (ef. causa O. 163, XIV, "Olivetti, D. C."°, sentencia del 29 de noviembre de 1965 y sus citas).

Por todo ello, y teniendo en cuenta que lo relativo a la comprobación de estas infraeciones es, según lo tiene decidido V. E., materia ajena al recurso extraordinario (enusas "IT, 113, XIV — Imaz, Eduardo" y S. 92, XV "Suipan S.R.L.", sentencias del 20 de octubre de 1965, entre otras), opino que el concedido a fs. 116 vía. es improcedente, Buenos Aires, 30 de junio de 1967, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: °° Bonafide S.A, 1. y €. s/ alza precio sidra", Considerando:

1) Que la presente cansa versa sobre una multa de mn 100.000, Juego reducida por el a quo a men 50.000 (ver fs. 105/105 via.) que le fuera aplicada a la firma "Bonafide S. A. T. y €." por infracción al artículo 1 de la resolución 1" 60/65 del Consejo de Vigilancia de Precios de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia. con disposiciones contenidas en la ley provincial 5860 y la ley nacional 16454, que se comprobó en la inspección .

realizada por un funcionario de la Dirección General de Abastecimiento en un local de la firma mencionada en la Ciudad de Ta Plata. Dicha infracción consistía en la venta al público de sidra al precio de mén 75 la hotella, es decir, a un precio superior al establecido en la lista oficial —mén 60 la botella—. La Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad confirmó la resolución del organismo administrativo de aplicación nunque, como se dijo, rebajó el monto de la multa aplicada. Y es contra este último pronunciamiento que se dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 116 vta.

2") Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que los

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-539

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