€) En todo caso la acción se habría prescripto el 5 de octubre de 1964 por aplicación del art. 4023 del Código Civil, y habría caducado con arreglo al art. 59 de la ley 16.739.
d) La Sala 1 por resolución de 12 de mayo de 1966 ordenó al juez de la causa que adoptara "las providencias necesarias para que se diligencie el mandamiento dispuesto a fs. 174, sin admitir articulación ni recurso alguno que pueda dilatar su ejeeución", Tal orden el denunciante la conceptúa contraria al art.
18 de la Constitución Nacional y dictada con abuso de autoridad.
Que en lo que respecta a la imputación referida al art. 144 bis) del Código Penal, el Dr. Gómez Villafañe la funda en que el arresto por 3 días que —como medida disciplinaria— le impuso la Sala mencionada, fue computado de manera que importó prolongarlo por mayor término al no tenerse en cuenta que por no haberse comunicado la medida a la Alenidía, se dio por comenzado el arresto a partir de las 18 y 15 del día 19 de agosto de 1966, no obstante haber comparecido a tal efecto a la hora 11 del mismo día.
Considerando :
Que en cuanto al cargo vinculado a las decisiones adoptadas por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz, o por este tribunal en pleno, respecto de la acción de desalojo referida, Jas alegaciones del denunciante acerea de los hechos de la causa y ala solución legal que, a su juicio, correspondía sólo demuestran su disconformidad con la que acordó el fallo judicial, y no reúnen los requisitos mínimos que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte corresponde exigir para dar curso a las denuncias que se intentan contra los jueces —confr. entre otros Fallos: 260:210 ; resolución de 30 de diciembre de 1966 en el expediente de superintendencia 6152/66 sobre denuncia contra el Juez en lo Comercial doctor Horacio Duncan Parodi; y resolución de 12 de julio del año actual en el expediente de superintendencia 6515/66 sobre denuncia contra el Juez en lo Comercial Doctor Tomás €. Mansilla—.
Que en lo concerniente al cargo relacionado en el inciso d) de los resultandos, surge del informe de fs. 42/47 que la orden decretada por la Sala el 12 de mayo de 1966, lo fue a raíz de las múltiples incidencias —que dicho informe refiere detalladamente— planteadas por el demandado desde que el desalojo dispuesto por el Juez de 1° instancia fue confirmado por fallo del 14 de octubre de 1963. Además, la actuación del denunciante en el trámite de la ejecución de sentencia había motivado diversas advertencias y medidas disciplinarias, u
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:439
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