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Fallos: 268:437 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1967.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Sinay, Rubén Oscar s/ infracción art.

44 de la ley 12.997", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: ; 1) Que, conforme con jurisprudencia reiterada de esta Corte, la interpretación de las normas de carácter local y procesal constituye materia ajena al recurso extraordinario. Así ocurre, en el caso, con la inteligencia atribuida por los jueces de la causa a los arts. 44 del decreto-ley 30.439/44 (ley 12.997) y 28 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

2) Que lo expresado por el a quo a tal respecto tiene fundamento suficiente para sustentarse como acto judicial, lo que excluye la tacha de arbitrariedad formulada, 3") Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan la necesaria relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento apelado. Por lo demás, esta Corte no encuentra, en el caso, vulnerada la garantía de ser juzgado por los jueces naturales; por el contrario, los magistrados permanentes del Poder Judicial de la Nación, previo un juicio ajustado a las normas procesales, en el que se ha otorgado al recurrente la debida amplitud de audiencia y prueba, son los que han juzgado su conducta. Coincide, pues, el Tribunal con el dictamen precedente, en cuanto señala que la inteligencia acordada por los jueces de la causa a las normas puestas en cuestión es la que mejor se compadece con el respeto a las garantías constitucionales invocadas por el apelante —Fallos: 253:20 , sus citas y otros—. La interpretación que éste sustenta conduciría a la impunidad de la conducta que la ley ha querido sancionar, por falta de juez competente para juzgarla.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Epvarno A. Orriz Basvarno — RoBERTO E. CHUTE — Marco AvreLio RisoLía — Luis Carros CABRAL, — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-437

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