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Fallos: 268:434 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a lo declarado por V. E. en las enusas F, 260 "Franck, Elena y otros e/ Cos, Ramón" y G. 323 "Gómez Villafañe, Alvaro e/ Vázquez, Demetrio", según sentencias del 8 de marzo y 8 de mayo ppdo. respectivamente, corresponde desestimar la inconstitucionalidad articulada en la presente queja contra el art, 8° de la ley 17.116. Buenos Aires, 26 de julio de 1967.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1967, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ubaldo O. Ferrer en la causa Ruth, Guillermo s/ testamentaría", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, de conformidad con lo dictaminado precedentemente y en mérito a los fundamentos expuestos por esta Corte Suprema en las sentencias a que hace referencia el Sr. Procurador General, corresponde desestimar la impugnación de inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 17.116, Que, en cuanto a los agravios referidos al fallo en recurso, cabe reiterar el criterio de esta Corte conforme al cual es ajeno a su jurisdicción extraordinaria lo concerniente a la interpretación de normas arancelarias; al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto y, en general, todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (doctrina de Fallos: 261:

223 y sus citas).

Que la excepción que la jurisprudencia ha admitido en supuestos en que media una sustancial diferencia entre las regulaciones de ambas instancias y la decisión recurrida carece de fundamentación válida suficiente, no conviene al caso, pues en él la resolución impugnada determina las normas arancelarias en que se sustenta y precisa el criterio y monto de los bienes considerados a los fines regulatorios, Que tales razones confieren al pronunciamiento apelado fun

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-434

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