no era procedente, porque decisiones de la naturaleza de la que dictó el Banco Central el 25 de marzo de 1965 sólo pueden ser revisadas mediante el recurso de apelación previsto en el art, 32 de la ley de Bancos (decreto-ley 13.127/57); y, en consecuencia, decidió que el Juez Federal de primera instancia era incompetente para conocer de la demanda.
4) Que tal decisión fue expresamente consentida el 10 de mayo de 1966 por el Banco Buenos Aires del Plata (fs. 84); y su apoderado, de acuerdo con la tesis del fallo, dedujo ese mismo día el recurso previsto en el art. 32 de la ley presentándose directamente ante la Cámara, iniciando así estos obrados.
5") Que, a fs. 17 del sub iudice, el tribunal a quo ha declarado que tampoco corresponde en el caso la apelación del citado art.
32, sobre la base de que con posterioridad a la resolución dictada por el Banco Central el 25 de marzo de 1965, dicho ente oficial solicitó por ante la justicia en lo comercial la liquidación sin quiebra del Banco Buenos Aires del Plata en razón de estimario comprendido en la norma del art. 369 del Código de Comercio, que se refiere a las consecuencias acarreadas por la pérdida del setenta y cinco por ciento del capital social. Ello así, porque el tribunal a quo considera que, importando esa presentación judicial del Banco Central un desistimiento tácito de lo resuelto el 25 de marzo de 1965, —cuando dispuso la liquidación extrajudicial del Banco Buenos Aires del Plata—, ha desaparecido la materia propia del recurso, 6) Que el Tribunal comparte el criterio que sustenta el fallo apelado. En efecto, con prescindencia de si la actitud posterior adoptada por el Banco Central al solicitar ante la justicia competente la liquidación sin quicbra del hanco recurrente, importa 0 no desistir de lo resuelto con fecha 25 de marzo de 1965, cuando —canceló la autorización acordada a éste para funcionar como tal y operar en cambios y dispuso además su liquidación, lo cierto es que frente a la nueva circunstancia apuntada, el recurso del art. 32 de la ley de Bancos carece ya de fazón de ser por haber desaparecido el motivo en que dicho recurso se fundamenta, cuya finalidad no era otra que obtener se dejara sin efecto la medida impugnada.' 7") Que no obsta a esa conclusión el hecho de que el recurrente sostenga la subsistencia del agravio que originó el recurso del art. 32 de la ley de Bancos, sobre la base de que la liquidación sin quiebra del Banco Buenos Aires del Plata S. A. es una consecuencia directa de la resolución del 25 de marzo de 1965 y, por ende, que le asiste el derecho de acreditar la inexistencia de
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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:443
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