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Fallos: 268:435 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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damentos irrevisables bastantes, que obstan a su descalificación como acto judicial, En tales condiciones, las discrepancias con la interpretación de las disposiciones arancelarias que rigen al caso sólo plantean una cuestión de naturaleza procesal cuya decisión está reservada a los jueces de la enusa y con la cual no guardan relación directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.

Por ello, y lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General, se rechaza la impugnación de inconstitucionalidad formulada por el recurrente. Y se desestima la presente queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Epvanvo A. Orriz Basvanvo — RoBERTO E. CHUTE — Manco AUvreLio Risonía — Luis Canros Canrar, — José F. Binav.


RUBEN OSCAR SINAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, La interpretación de los arts. 44 del decreto-ley 30.430/44 —ley 12.997— y 28 del Código de Procedimientos en lo Criminal es cuestión de carácter Jocal y procesal, ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional que, con fundamento en los arts. 44 del deereto-ley 3040/44 —ley 12997— y 28 del Código de Procedimientos en lo Criminsl decide su competencia, y condena al recurrente al pago de una multa, resuelve una cuestión de carácter local irrevisable por la vía del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de los jueces naturales,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Ta sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional obrante a fs. 46 de los autos principales, confirmatoria de la de 1° instancia, condena a Rubén Oscar Sinay a la pena de quinientos pesos de multa, por considerarlo responsable de la infracción a que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-435

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